En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional para evitar el avance del COVID-19 en el país, a numerosas empresas se le ha presentado la problemática sobre la necesidad de firmar documentos con terceros y sus propios empleados a fin de no quedar completamente paralizados.
Considerando la imposibilidad o incomodidad que tiene la persona que quiera registrar su firma digital, para presentarse físicamente ante el certificador licenciado para constatar su identidad como consecuencia de la pandemia o confinamiento y/o ante situaciones similares que puedan plantearse en que no resulte posible la interacción presencial entre las personas o el registro de la firma digital, es posible recurrir a diferentes alternativas previstas y autorizadas por la legislación vigente como ocurre con la firma electrónica.
La “Firma Electrónica”, se encuentra autorizada por el artículo 1 de Ley de Firma Digital (25.506) y definida por su artículo 5, como el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados y asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. Entonces, para poder ser considerada firma electrónica, el procedimiento debe al menos poseer las propiedades de autenticación e integridad que mencionamos.
Destacamos que la firma electrónica utilizada por Naaloo no solo cumple con las exigencias dispuestas y mencionadas, sino que también dispone de mecanismos de autenticación adicionales que la vuelve más segura y robusta (IP de conexión del firmante, cartografía asimétrica, navegador utilizado, conformidad de encriptación, conformidad de política de privacidad y mucho más).
Lo podrán descargar en cada documento haciendo click en Trazabilidad:
Realizar una firma electrónica quiere decir que una persona física verifica una acción o procedimiento mediante un medio electrónico, dejando un registro de la fecha y hora de la misma. En el caso de Naaloo, cada usuario por ejemplo lo hace al momento de suscribir un recibo de haberes o cualquier otro documento que se le presente para la firma como un contrato de trabajo, un convenio de confidencialidad o cualquier otro documento relacionado con el vínculo laboral existente.
Entre los ejemplos más comunes de firma electrónica encontramos aquellas firmas realizadas con certificados generados por el propio firmante mediante alguna aplicación informática, podemos mencionar a modo de ejemplo, plataformas tales como DocuSigns, AdobeSign o Blosign, esta última la utilizada por Naaloo cada vez que se suscribe un documento con firma electrónica.
Conforme puede advertirse la Ley de Firma Digital (25.506) en su artículo 1 le reconoce a la firma electrónica plena eficacia jurídica, en el sentido expuesto expresamente dispone: “Se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la presente ley”. En ese entendimiento, el artículo 5 prescribe que “…En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez”.
En función de lo mencionado podemos decir que la firma electrónica tiene pleno valor legal, siendo el único aspecto que la distingue con la firma digital es la forma en la que opera la prueba en caso de repudio de la misma. Si alguien niega o desconoce una firma digital, esa persona tiene que probar que la firma es falsa. En cambio, si alguien niega o desconoce una firma electrónica, es la otra parte quien debe probar la autenticidad de la firma.
Conclusiones:
- Las Tecnologías de la información y la Comunicación (TIC) transformaron diametralmente las modalidades de rúbrica de los documentos en general, dando nacimiento a nuevos y variados métodos
- Podemos aseverar que, actualmente, la firma electrónica es uno de los mecanismos de autentificación e identificación más usados en nuestro país, y cada día que pasa tiene mayores adeptos y ámbitos de aplicación.
- La firma electrónica se encuentra expresamente autorizada por el artículo 1 de la Ley 25.506.
- A través de un documento con firma electrónica es posible demostrar no sólo la ocurrencia de un hecho o un acto acaecido en el mundo virtual, sino también de qué persona de existencia real o ideal provino el mismo.
- Respecto a su valor probatorio en juicio, la Ley 25.506 en su artículo 5 es tajante al disponer que, en caso de ser desconocida la firma electrónica, corresponde a quien la invoca acreditar su validez.
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